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jueves, 15 de diciembre de 2016

De oficio, abogado



Días atrás nuestro callejero incorporó oficialmente una vía dedicada a la abogacía jiennense y más exactamente a quienes ejercen de oficio. Caso de un servidor. Quedaba saldada una promesa pendiente que se venía resistiendo como era cumplir la petición que en su día, siendo Decano Francisco Javier Carazo Carazo, se formuló desde la institución colegial de dedicar al abogado de oficio una calle en nuestra capital a imagen y semejanza de las muchas que ya existían a lo largo de toda la geografía nacional.

  Ha querido el destino que precisamente haya sido un abogado, Javier Márquez, quien como alcalde presidiera este acto tan importante para un amplio sector de nuestro colectivo profesional por el reconocimiento social que supone. Y lo tengo que decir, o más bien lamentar, que resultó ciertamente triste que apenas un puñado de letrados del turno nos diéramos allí cita para presenciar un acto que no volverá a repetirse y para arroparnos a nosotros mismos, sintiéndonos verdaderamente orgullosos por ver que socialmente se nos valora en nuestra ciudad.

 Un mínimo estímulo a tantos sinsabores, desvelos, esperas, complicaciones e injusticias. Porque un mismo procedimiento no sabe igual -económicamente- según la región donde el abogado tenga ocasión de ejercer de oficio. O el pago por el servicio realizado -exactamente igual que si fuera de libre designación- puede ir al día o arrastrar un vergonzoso retraso según la administración de la que dependa, tal y como por ejemplo está sucediendo hoy día en Aragón. Y eso es una realidad tan grande como la Monumental de México.

 Y casualidades – o no- de la vida, la calle estrenada viene a bautizar la vía donde se encuentra el inmenso solar que lleva largo tiempo durmiendo el sueño de los justos. Aquel predestinado desde tiempo inmemorial a ser la Ciudad de la Justicia que esta capital no tiene y que presenta exactamente el mismo aspecto de cuando bajábamos y subíamos de la UJA en primero de carrera y al pasar por allí un compañero de un pueblo nos preguntó qué eran esos grandes huecos que se apreciaban desde la superficie, y yo lejos de decirle que se trataba de restos arqueológicos, no se me ocurrió mejor cosa que contestarle que aquello eran moldes para hacer flanes gigantes.

Publicado en el Diario Viva Jaén el 4 de mayo de 2016


Estuvimos en Feiuris


La pasada semana, aprovechando que nos encontrábamos en Madrid celebrando diversas reuniones con clientes y despachos colaboradores, y coincidiendo que se celebraba FEIURIS, no dudamos en acercarnos a conocer de primera mano este proyecto tan interesante.

  Organizada por el Ilustre Colegio de Abogados de MadridFEIURIS ha sido la I Feria de Empleo Jurídico. Una iniciativa pionera en España.

 Bajo el lema “Haz que ocurra” se dieron cita durante una jornada muy intensa una gran cantidad de profesionales del Derecho, especialmente de la abogacía, de toda España. Empresas, instituciones, editoriales jurídicas, universidades, consultoras, colegios, asociaciones y despachos contaron con su propio expositor informativo.


Un espacio de encuentro entre profesionales de la abogacía. Pero también una excelente oportunidad para conocer hacía donde camina la abogacía actual, su papel en la sociedad y el uso tecnológico al servicio de nuestra profesión en las diferentes ponencias que se ofrecieron a lo largo de la jornada y que tuvieron su colofón con el conocido aventurero Jesús Calleja, relatando su experiencia por todo el mundo y los diferentes retos a los que se ha ido enfrentando y que luego ha podido mostrar en sus espacios televisivos.

 Sin duda una experiencia interesante y enriquecedora para nosotros en la que hemos podido comprobar la transformación tan grande que ha experimentado el ejercicio profesional de la abogacía en los últimos años, conocer a compañeros abogados e interactuar con ellos, pero sobre todo seguir valorando el importante papel que juega el abogado con su trabajo en la sociedad de nuestros días.

Más información: www.feiuris.com


¿Es verdaderamente un delito?



Esta semana los medios de comunicación informaban de la detención de una persona vecina de un pueblo de la provincia de Zaragoza por apuñalar una vaca e incitar a los perros que lo acompañaban a ensañarse con ella. Por estos hechos, al presunto autor se le acusa de un supuesto delito de maltrato animal y daños.

 La detención se llevó a cabo después de haber puesto en marcha una investigación tras tener conocimiento de estos hechos al haberse difundido por diferentes vías un video que mostraba la referida situación.

Y frente a la repercusión mediática de este asunto, analizamos pormenorizadamente la situación para demostrar que estos hechos quizás no sean delictivos y mostrar la realidad: un hecho accidental en el transcurso de una montería.

 A poco que se conozca el mundo de la caza en España se podrá advertir que esas imágenes muestran el agarre de los perros de una rehala, dándose la circunstancia que el animal que ha sido apresado no es una pieza de caza mayor como pueda ser un venado, cierva, jabalí, gamo o muflón por ejemplo, y en su lugar nos encontramos a una vaca de alguna de las razas autóctonas que existen en España. Estos hechos son circunstanciales y no achacables precisamente a la práctica cinegética pues los animales en ocasiones, se escapan del ámbito en el que se suelen encontrar (un establo, un cercado, una parcela) bien por su propia voluntad o por una irresponsabilidad del propietario o criador.

 Si nos fijamos detenidamente en las imágenes podemos apreciar en la mayoría de los perros el collar o divisa identificativo de la rehala, y en los rehaleros toda la indumentaria y elementos propios necesarios para llevar a cabo esta modalidad de la montería española: chaleco reflectante de color llamativo para poder ser divisado en el monte, puñal o cuchillo de remate, walkie-talkie para comunicarse con la organización de la montería, etc.

 Así pues, los hechos que se denuncian están sacados totalmente de contexto. Esta situación forma parte de la tradicional montería española , habiendo incluso obras pictóricas que así lo han reflejado a lo largo de la historia.


Si el rehalero se encargó de rematar a la vaca a cuchillo, tal cómo se suele hacer en estas circunstancias, lo hizo para tratar de no agravar el sufrimiento del animal una vez que los perros la hubieran apresado y no le dieran suelta. Esta práctica es lógica y habitual en las monterías con todas las piezas de caza mayor cuando esto sucede, y tiene como objeto impedir, precisamente, que un animal acabe malherido y abandonado a su suerte en el campo agonizando.

 Nuestro Código Penal, tras su reciente modificación, ha establecido el delito contra el maltrato animal, que establece lo siguiente:

“Será castigado con la pena de 3 meses y 1 día a un 1 de prisión e inhabilitación especial de 1 año y 1 día a 3 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a un animal doméstico o amansado, un animal de los que habitualmente están domesticados, un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o cualquier animal que no viva en estado salvaje.”

Teniendo presente lo que dispone el artículo ahora cabe hacer las siguientes reflexiones:

  • ¿Era esa vaca un animal doméstico? ¿Era una res brava? ¿Era una res de raza morucha, que llegó a embestir? ¿Estaba domesticada? ¿Vivía en estado salvaje?

  • ¿Tiene alguna responsabilidad el propietario de la res, en caso de haberse escapado?

  • ¿Estamos verdaderamente ante un presunto delito de maltrato animal?

Lo que está claro, y resulta evidente, es que se han denunciado unos hechos, se han perseguido y se han propagado mediáticamente sin tener un conocimiento real del contexto en que los mismos se han producido dando por cierto algo que quizás no lo sea.

Nota 

Aportamos un glosario de términos cinégeticos:

- Montería: Modalidad de caza mayor.

Rehala: Grupo armónico de perros, de diferentes razas, que intervienen en la batida de una mancha en montería, encargándose de buscar la caza, arrearla, colocarla, acosarla y apresarla.

Remate: Dar muerte a cuchillo a una res que previamente ha sido apresada por los perros y que ya se encuentra herida, con objeto de evitar prolongar su sufrimiento.

Agarre: Acción que ejecutan los perros de caza cuando de forma conjuntamente apresan una res, inmovilizándola.


Justicia sin papeles

El nuevo año ha traído consigo la implantación del sistema LexNet . Llamado a ser el gran revulsivo del funcionamiento de la Justicia, digitalizando todo tipo de trámites en el intento de agilizar el ritmo de la Justicia y  su eficacia.

 Han dado en bautizarlo como “el reto LexNet” y está llamado a desterrar esa imagen que todos tenemos de los juzgados colapsados por cerros de expedientes amontonados en mesas y estanterías, con un funcionario casi escondido detrás que hace su trabajo inmerso en una montaña de papeles. “Papel cero”, es el objetivo.

 Lejos de conseguir su propósito, el despegue se está produciendo a paso de caracol pues ha quedado demostrado que no todo el entramado jurídico estaba debidamente preparado para tal propósito y prueba de ello es la diferencia evidente que existe entre el funcionamiento de la Justicia entre unas comunidades autónomas y otras según la competencia que se tenga en materia de Justicia.

 Pero no sólo eso, aquí la tecnología juega una labor fundamental y efectivamente, en estos primeros compases del año y por ende, del sistema, ya se conocen casos de profesionales que han visto como han tenido que poner a punto sus ordenadores, se han desesperado intentando aprender a marchas forzadas a hacer uso de esta plataforma, han visto cómo el sistema se quedaba colgado  o peor aún, recibir por respuesta al otro lado del hilo del teléfono del juzgado al que pretendes dirigirte, que dada la imposibilidad  de usar el sistema por su parte, le hagas llegar lo que tú quieras a través del fax. Por no hablar, y es verídico, de quienes ejercen la abogacía en las Islas Canarias y han de someterse al horario peninsular para cumplir los plazos con el disloque que eso les puede suponer.

 Modernizar la Justicia para unos. Complicar las cosas, para otros. Y rizando el rizo, ecología procesal, al hacer desaparecer el papel de los procedimientos, con la seguridad que precisamente te proporciona algo que consta por escrito en un papel. Pero lo cierto, es que mucho de chapuza tiene todo esto cuando se ha probado por Ley el “papel cero” sin tener en cuenta la situación real de los juzgados en este país.

Publicado en el Diario Viva Jaén 
(15/1/16)

La reconvención

Podemos encontrarnos que hemos sido demandados, pero al mismo tiempo nosotros tenemos intención de demandar al actor ¿Qué podemos hacer?

  En estos casos tendremos la opción de reconvenir.

 La reconvención podemos definirla así: la pretensión que, al contestar la demanda, formula el demandado contra el actor, de modo que no se limita a oponerse a la acción, sino que a su vez se constituye en contrademandante a efectos que se fallen ambas pretensiones y, naturalmente, ambas oposiciones, en una misma sentencia.

*Artículo 406 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Contenido y forma de la reconvención. Inadmisibilidad de la reconvención no conexa con la demanda y de la reconvención implícita

1. Al contestar a la demanda, el demandado podrá, por medio de reconvención, formular la pretensión o pretensiones que crea que le competen respecto del demandante. Sólo se admitirá la reconvención si existiere conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal.
2. No se admitirá la reconvención cuando el Juzgado carezca de competencia objetiva por razón de la materia o de la cuantía o cuando la acción que se ejercite deba ventilarse en juicio de diferente tipo o naturaleza.
Sin embargo, podrá ejercitarse mediante reconvención la acción conexa que, por razón de la cuantía, hubiere de ventilarse en juicio verbal.
3. La reconvención se propondrá a continuación de la contestación y se acomodará a lo que para la demanda se establece en el artículo 399. La reconvención habrá de expresar con claridad la concreta tutela judicial que se pretende obtener respecto del actor y, en su caso, de otros sujetos. En ningún caso se considerará formulada reconvención en el escrito del demandado que finalice solicitando su absolución respecto de la pretensión o pretensiones de la demanda principal.
4. Será de aplicación a la reconvención lo dispuesto para la demanda en el artículo 400.

La publicidad de la compraventa de armas



¿Tienes un arma de caza y te quieres desprender de él? ¿Lo quieres vender?  Pues de ser así sería conveniente que supieras un par de cosas.
 A priori puedes pensar que gracias a internet y sus facilidades, la red es la mejor plataforma para ofrecer tu producto por todas las páginas webs que existen dedicadas a la compraventa de artículos de segunda mano (Ebay, Milanuncios, etc). En el caso de las armas precisamente no lo es.
 La compraventa de armas debe publicitarse exclusivamente a  través de las revistas especializadas (de caza, de armas, etc)  tal y como establece el Reglamento de Armas:

Artículo 45.

  1. Las armas de las categorías 1.ª y 2.ª sólo podrán ser objeto de publicidad en revistas, catálogos o folletos especializados. Podrán figurar en los anuncios las representaciones gráficas, las características del arma y los datos referentes a fabricante, vendedor y, en su caso, representante.

  2. Queda prohibida la exhibición pública de armas de fuego y de reproducciones de las mismas, salvo en las ferias o exposiciones comerciales o en los establecimientos autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

 
 Precisamente, la Federación Sectorial Armera ha tomado medidas frente a páginas de internet que se dedican a la publicidad de compraventa, incluyendo armas de fuego, cuando en realidad no pueden hacerlo.

Delito de receptación




A veces podemos caer fácilmente en la tentación de adquirir un determinado producto aún a sabiendas de su dudoso origen. Nos dejamos llevar por la confianza, nos dejamos influenciar y sin pretenderlo podemos acabar buscándonos un verdadero problema.

  Esta situación se da muy comúnmente con la venta de teléfonos móviles de segunda mano, por citar un ejemplo corriente. En muchas ocasiones han sido previamente sustraídos a su legítimo propietario. Podemos ser conscientes de ello, o quizás lo desconozcamos.

 Así pues nos encontraríamos ante un posible delito de receptación. Nuestro código penal así lo tipifica:

Art. 298 CP.- El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos,será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

  Por lo tanto no siempre debemos fiarnos cuando se nos presente la ocasión de comprar algo bueno y sobre todo barato, muy por debajo de su precio real en el mercado. Sin quererlo podemos encontrarnos con una desagradable situación.